La posibilidad de contratar un servicio por internet es abierta y suele ser un paso muy sencillo para los usuarios conectar con un operador o completar un formulario para contar con ese u otros servicios de pago mensual.
Sin embargo, resulta engorroso en casos puntuales poder rescindir (den de baja) el contrato, sea por problemas técnicos o inexistencia del “botón de baja” que debe ubicarse en los sitios web de las determinadas empresas. https://www.lacoope.net/lacoope/nota/no-apto-para-diestros-como-poner-el-celular-en-modo-zurdo
Por esto, la Secretaría de Comercio de la Nación dictó la Resolución 271/2020, publicada el 8 de septiembre pasado en el Boletín Oficial de la República Argentina. Esta norma estableció que las empresas deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link o enlace mediante el cual el usuario podrá solicitar la baja del servicio contratado.
¿Qué empresas están alcanzadas? Servicios de Telefonía Fija. Servicios de Telefonía Móvil. Servicios de Acceso a Internet. Servicios de Radiodifusión por suscripción. Servicio de Medicina Prepaga. Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital. Servicios de Suscripción a Bases de Datos. Servicios de Asistencia al Viajero. Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas. Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios. Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios. Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.
Las empresas involucradas en estos rubros deberán contar con un enlace o link para poder "terminar" con los servicios contratados con acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet, con “botón de baja” en un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño.
La medida se determinó dado que "en el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción".
Esta obligación para las empresas alcanzadas por la norma ya mencionada prevé un plazo de adecuación de 90 días, contados desde el 8 de septiembre de 2020, y fija un monto elevado como sanción por incumplimiento de hasta 5 millones de pesos. https://www.lacoope.net/lacoope/nota/2020-9-12-15-35-2-el-dolor-muscular-en-un-nuevo-sintoma-compatible-con-covid-19
Una vez cumplido el plazo de adecuación y sin verificarse la ubicación del “botón de baja” en las condiciones establecidas, la Dirección de Defensa del Consumidor procederá a sancionar a las empresas que actúen en el ámbito de la Provincia de Mendoza, informando al mismo tiempo a la Secretaría de Comercio sobre los incumplimientos que se constaten en sitios de alcance nacional.
Por más información, reclamos o denuncias, comunicarse a: App 148 Mendoza [email protected] www.mendoza.gov.ar/consultas/