¿Puedo dar de baja a un servicio a través de internet?
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¿Puedo dar de baja a un servicio a través de internet?

Una nueva resolución dispone que las empresas tengan esta opción a simple vista y no sea un problema para los usuarios. 

¿Puedo dar de baja a un servicio a través de internet?

La posibilidad de contratar un servicio por internet es abierta y suele ser un paso muy sencillo para los usuarios conectar con un operador o completar un formulario para contar con ese u otros servicios de pago mensual.

Sin embargo, resulta engorroso en casos puntuales poder rescindir (den de baja) el contrato, sea por problemas técnicos o inexistencia del “botón de baja” que debe ubicarse en los sitios web de las determinadas empresas.

Por esto, la Secretaría de Comercio de la Nación dictó la Resolución 271/2020, publicada el 8 de septiembre pasado en el Boletín Oficial de la República Argentina. Esta norma estableció que las empresas deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link o enlace mediante el cual el usuario podrá solicitar la baja del servicio contratado.

¿Qué empresas están alcanzadas?

  • Servicios de Telefonía Fija.
  • Servicios de Telefonía Móvil.
  • Servicios de Acceso a Internet.
  • Servicios de Radiodifusión por suscripción.
  • Servicio de Medicina Prepaga.
  • Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital.
  • Servicios de Suscripción a Bases de Datos.
  • Servicios de Asistencia al Viajero.
  • Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas.
  • Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios.
  • Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios.
  • Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

Las empresas involucradas en estos rubros deberán contar con un enlace o link para poder "terminar" con los servicios contratados con acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de internet, con “botón de baja” en un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño.

La medida se determinó dado que "en el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción".

Esta obligación para las empresas alcanzadas por la norma ya mencionada prevé un plazo de adecuación de 90 días, contados desde el 8 de septiembre de 2020, y fija un monto elevado como sanción por incumplimiento de hasta 5 millones de pesos.

Una vez cumplido el plazo de adecuación y sin verificarse la ubicación del “botón de baja” en las condiciones establecidas, la Dirección de Defensa del Consumidor procederá a sancionar a las empresas que actúen en el ámbito de la Provincia de Mendoza, informando al mismo tiempo a la Secretaría de Comercio sobre los incumplimientos que se constaten en sitios de alcance nacional.

Por más información, reclamos o denuncias, comunicarse a:

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