La terminación del DNI también se tendrá en cuenta para salir a hacer las compras
Cargando...

La terminación del DNI también se tendrá en cuenta para salir a hacer las compras

Se conocieron nuevas limitaciones que rigen para TODOS los departamentos de la provincia.

La terminación del DNI también se tendrá en cuenta para salir a hacer las compras

El Gobierno de Mendoza publicó en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de esta cuarta fase de la cuarentena, y hay ciertas restricciones que tenés que saber. 

Ayer, lunes 27 de abril, el gobernador dio a conocer que los famosos "paseos recreativos" se van a reglamentar teniendo en cuenta la terminación del DNI. Pero ese numerito (última cifra) no solo te va a habilitar para salir a caminar si no también para salir a hacer las compras en supermercados, hipermercados, ferreterías y toda actividad o comercio que permita la acción presencial

Según el comunicado de prensa: "se dispone un sistema de turnos tanto para la prestación de tareas como para la asistencia a los comercios, locales, y/o estudios".  Y esto aplica desde hoy para todo el ámbito territorial de Mendoza

  •  Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 18. Los domingos (en el caso en que tal actividad se realice), se autoriza en horario de 8 a 13.
     
  • Las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 18. Los domingos (en el caso en que tal actividad se realice), se autoriza en horario de 13 a 18.

De las restricciones quedan exceptuados los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como también la compra en farmacias.

Además, se pide que para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, prioricemos caminar o utilizar bicicleta para contribuir a liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Mejor prestar atención a estas indicaciones pues el incumplimiento de las obligaciones será penado con una multa de $5.000 para la persona infractora. En caso de que la infracción se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, la multa es de $10.000 para el dueño del lugar, suma que se incrementará hasta los $50.000 si se trata de un supermercado o hipermercado

El decreto es el 563 y podés leerlo completo haciendo click AQUÍ 

Resta que anuncien si Pago Fácil, Rapipago y los turnos bancarios, también se van a guiar por la última cifra de Documento Nacional de Identidad y los días estipulados.

 

imagen

Ingresá tus datos

Login
imagen