Según lo establecido por el Decreto 894, publicado hoy en el Boletín Oficial, el gobernador Rodolfo Suarez estableció la extensión del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio provincial hasta las 00 del 3 de agosto.
Lo que continúa
Las limitaciones según la finalización del DNI? Las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 8 a 13.
? En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 13 a 19. La restricción de la circulación de personas
En toda la provincia entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente. Solo están exceptuadas aquellas personas que deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud. También aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries. https://www.lacoope.net/lacoope/nota/2020-3-19-22-20-8-medidas-preventivas-en-casa-durante-la-cuarentenaLas reuniones familiares
? Continúan autorizados en toda la provincia los encuentros de hasta un máximo de 10 personas con “parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral”.
? Las reuniones podrán realizarse solo los días domingos, de 11 a 19. Para estas actividades no se aplica la limitación de finalización del documento “ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía”. El turismo interno
"El alquiler de alojamientos en las localidades turísticas ubicadas en todo el ámbito territorial de la provincia podrá realizarse exclusivamente a grupos familiares convivientes. En consecuencia, queda prohibido todo tipo de arrendamiento a cualquier otra calidad de inquilino”.
Horarios vigentes para actividades habilitadas
• Reuniones familiares: domingos de 11 a 19.• Comercio en general: 9 a 19.• Supermercados mayoristas y minoristas: 8 a 19.• Centros comerciales, malls y shopping centers: 10 a 23. Las tiendas comerciales en general, de 10 a 19; hasta las 23: los bares, confiterías y restaurantes ubicados en su interior o que tengan salida a la vía pública.• Bares, confiterías y restaurantes: 7 a 23.• Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.• Expendio de combustible sin límites de horario.• Reparto a domicilio (delivery): de domingos a jueves de 7 a 23; viernes y sábados, de 7 a 24.• Actividad física y gimnasios: 7 a 23.• Administración pública: 9 a 18.• Asistencia a cementerios: 10 a 16. No implica apertura de salas de velatorios o realización de velatorios.
Transporte público
Desde el jueves 16 de julio, el transporte público en Mendoza extendió su circulación una hora más y finaliza su servicio a las 0.30. La extensión en el servicio de pasajeros responde a la necesidad de programar mejor el regreso a los hogares de las personas que realizan actividades exceptuadas y finalizan su jornada laboral antes del horario de restricción. https://www.lacoope.net/lacoope/nota/2020-4-18-12-12-34-importante-como-evitar-contagios-cuando-vamos-a-comprar
Sanciones
El incumplimiento de las medidas, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con multa de $5.000.
Cambios en Santa Rosa
Por pedido de la intendenta, María Flor Destéfanis, el Gobernador decreta que en ese departamento se prohíben las siguientes actividades durante esta nueva etapa: turismo interno; celebración de ceremonias religiosas en iglesias, templos y lugares de culto; los bares, confiterías y restaurantes no podrán realizar su actividad con atención en el local, solo con delivery, y están prohibidas las reuniones familiares.